Condiciones generales del seguro

Trayectos asegurados

DESDE: Cualquier lugar del mundo con excepción de los países en conflicto.

HASTA: Cualquier lugar del mundo con excepción de los países en conflicto.

Beneficiario / asegurado:

Clientes de SMATTCOM

Tipo de póliza:

Por embarque específico

Bienes cubiertos

Mercancía general y/o especial

Asegurado por:

JAH Insurance

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Aseguradora JAH INSURANCE BROKERS CORP., Sociedad constituida como empresa corredora de seguros en la Florida (EE.UU.) con ID.- 550841413JAH; es la empresa que brinda el Servicio de Aseguramiento de Transporte de Mercancías para los usuarios de Ezkommerce. Y que en México opera legalmente, con su filial, como JAH INTERNATIONAL, AGENTE DE SEGUROS Y DE FIANZAS, S.A. DE C.V., Que México, con domicilio en RIO SAN JOAQUIN NO. 351 INT. 107, COL. AMPLIACION POPOTLA, CP 11489, en la CIUDAD DE MEXICO y cuyo registro consta en el DIRECTORIO DE AGENTES PERSONA MORAL AUTORIZADOS emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, pudiendo consultar el documento en:
https://datos.gob.mx/busca/dataset/agentes-persona-moral

Se adjuntan los siguientes documentos, los cuales hacen parte integral de esta propuesta:

1.- Clausulado Full Cover: cobertura de pérdidas parciales y totales de las mercancías.
2.- Condiciones de seguridad: medidas de seguridad que son de estricto cumplimiento para el trayecto terrestre de las mercancías.
3.- Listado de mercancías: clasificación de mercancías entre general, especial y alto riesgo.
4.- Anexo 3:  condiciones adicionales en mercancía refrigerada para habilitar la cobertura de ruptura de cadena de frío.
5.- Anexo 4: cobertura y exclusiones para animales vivos. 

Full Cover

La cobertura ofrecida por este producto hace referencia a los eventos súbitos e imprevistos ocurridos durante la vigencia del transporte de la mercancía, por los trayectos, términos contratados y detallados en la carátula del mismo, originados por los siguientes eventos y que no estén en las exclusiones generales del certificado de seguro

Cobertura

Pérdida parcial o total por robo con violencia.

Pérdida parcial o total por daños originados por los siguientes eventos:

Varadura, hundimiento o colisión del barco.

Mojadura imprevista durante el transporte ya sea por agua dulce, salada o ambas.

Maniobras de alijo incluyendo el transporte por embarcaciones auxiliares y/o menores (balsa, gabarra y/o chalán) desde o hasta el buque principal.

Caída de la aeronave, auto-ignición, colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo u otro medio de transporte empleado, incluyendo rotura de puentes o    
hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.

Rotura o rajadura durante el transporte. Se excluye la mercancía usada y rompible lo mismo que aquellos bienes que carezcan de empaque o material de embalaje.

Accidente que sufra el vehículo transportador.

AMIT (Actos Mal Intencionados de Terceros; incluyendo actos de guerra y terrorismo).

Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga.

Incendio y/o rayo, explosión o acción de extinguir el fuego originado por tales causas.

Fenómenos de la naturaleza como terremotos, derrumbes, inundaciones y similares

La contribución por avería gruesa o común, según las definiciones internacionales sobre la materia, en especial lo correspondiente a las Reglas de York y Amberes.

Pérdida parcial o total por robo con violencia o daños originados por guerra internacional sin incluir países en conflicto, los cuales se detallarán más adelante.

Países en conflicto:

No opera ninguno de los anteriores amparos, no tendrán cobertura embarques realizados en, o con destino a, u origen desde: Afganistán, Albania, Algeria, Angola, Los Balcanes (Bosnia, Herzegovina, Bulgaria, Eslovenia, Macedonia, Rumania, Kosovo), Bielorrusia, Birmania (Myanmar), Chad, Corea del Norte, Costa de Marl, Croacia, Crimea, Cuba, Eritrea, Etiopía, Georgia, Golfo Pérsico y aguas adyacentes incluyendo Golfo de Omán, Guinea, Irak, Irán, La Federación de Rusia, Israel y costas del Mar Rojo, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Montenegro (Ex Yugoslavia), Nigeria, Pakistán, Qatar, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Serbia, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán del Norte, Ucrania, Uzbekistán, Yemen, Zaire, Zimbabue y en general países que eventualmente podrán ser excluidos por determinación de leyes de la República Mexicana o los Estados Unidos de América o alguna restricción o embargo bajo las resoluciones emitidas por la ONU, o sancionado embargado o con el cual haya limitaciones comerciales impuestas por la “Ocina de Control de Activos Extranjeros” del departamento de tesorería de Estados Unidos de América (U.S. Treasury Department: OFAC Oce ofForeign Assets Control).

Extensión de cobertura por permanencia en bodega aduanal o en almacén de depósitos hasta por 90 días sin cobro de extra prima, solamente para pérdidas totales y parciales daños causados directamente por la ocurrencia de los siguientes eventos: Incendio, rayo, explosión, nieve, huelgas, alborotos populares, huracán, granizo, caída de aeronaves, impacto de vehículos, humo y pérdidas totales o parciales por robo con violencia.

Exclusiones:

• La cobertura ofrecida por este producto no cubre eventos originados por:

• Despachos no asegurados antes de iniciar su trayecto, con excepción de los marítimos, los cuales tienen un plazo de 24 horas después de que haya iniciado la travesía, para emitir el certificado de seguro.

• Vicio propio de la mercancía, combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones que le sean propias a la naturaleza de las mercancías transportadas.

• Garantías de fábrica.

• Errores o faltas en el despacho o por haberse enviado los bienes en mal estado.

• Daños preexistentes.

• Daños eléctricos o electrónicos, excepto si son causados por la afectación de una de las coberturas.

• Daños causados por mal embalaje o embalaje inapropiado.

• Deterioro, daños de empaque o cajas de envoltura por humedad y/o rompimiento del empaque.

• Daños al vehículo transportador o la responsabilidad civil contractual del transportador.

• Pérdida de accesorios en transporte de automóviles, maquinaria o cualquier equipo que esté dotado de estos, entendiendo que son partes complementarias y no de su funcionamiento normal. Se podrá dar cobertura si estos se declaran expresamente en el certificado de seguro y estén debidamente valorizados y hacen parte de la suma asegurada.

• Daños causados por transportar el bien asegurado con otras mercancías que afecten sus propiedades o la integridad del producto.

• Daños causados por el deterioro del contenedor o embalaje.

• Bienes y maquinaria usada y en general cualquier desgaste normal de los bienes asegurados.

• La colisión de la carga con objetos por sobrepasar la capacidad dimensional de la carga y/o estructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o altura.

• Pérdidas por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.

• Daños causados por minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra que se transporten conjuntamente con la carga o se encuentre en el vehículo transportador así sea en territorios libres de conflicto.

• Decomiso, embargo y secuestro, aprehensión por parte de autoridades aduaneras o del Estado.

• Pérdidas o daños causados a la mercancía en el proceso de inspección, toma de muestras por parte de autoridades aduaneras de cualquier país.

• Transporte en automóviles particulares, propiedad de empleados y/o de la empresa (sujeto a revisión previa a la contratación del certificado de seguro).

• Auto-robo, fraude, dolo o mala fe, culpa grave, abuso de confianza  o identidad de empleados, socios, dependientes o empleados, ya sea que actúen solos o en complicidad con otras personas.

• Robo sin violencia, hurto simple, sustracción sin violencia, desaparición misteriosa y extravío.

• El abandono de los bienes asegurados por parte del asegurado o de quien sus intereses represente, excepto que la compañía de seguros lo autorice.

• La violación por parte del asegurado o quien sus intereses represente, a cualquier ley, disposición o reglamento expedido por autoridad, extranjera o nacional, federal, estatal, o municipal, cuando influya  en la realización del siniestro.

• La pérdida, el daño o el gasto emergente de la insolvencia o el incumplimiento de las obligaciones de los propietarios, administradores, prestadores u operadores del buque.

• Daños indirectos como: La pérdida de mercado, pérdida de beneficios, demora o cualquier otro perjuicio, o dificultad de índole comercial y económica que afecte al asegurado, cualquiera que sea su causa u origen.

• Desaparición misteriosa de contenedores sellados puerta a puerta o faltantes en contenedores sin violación de sellos de seguridad.

• Daños o pérdidas a contenedores no originados por el transporte y daños pre existentes.

• Embargos, multas y sanciones.

• Condensación de aire dentro del contenedor o la unidad de empaque.

• Demoras en el medio de transporte que afecte la mercancía.

• Daños o pérdidas por variación de temperatura, ruptura de la cadena de frío.

• Bienes a granel. Se podrá dar cobertura previa autorización de la compañía y deberán estar expresamente declarados los términos y condiciones otorgados.

• Mensajería y/o paquetería y/o menaje doméstico.

• Traslados dentro de plantas, bodegas y/o predios.

• Daños ocasionados por la contaminación de los bienes asegurados por cualquier causa.

• Transporte de metales y/o piedras preciosas, obras de arte de cualquier tipo, dinero y valores.

• Arrugas, manchas y/o decoloración, dobladuras, abolladura, rajadura, raspadura y/o rayadura a menos que se originen por un evento amparado por la póliza.

• Daños y/o pérdidas a los bienes asegurados ocasionados por plagas, alimañas, insectos, roedores o cualquier tipo de organismo vivo.

• Cualquier pérdida de las propiedades físicas, químicas, biológicas y/o bioquímicas de los bienes asegurados tales como, pero no limitados a color, olor, aroma, sabor, textura.

• Transporte de bienes sobre cubierta en el modo marítimo, fluvial o lacustre, a excepción de los bienes que se encuentren embalados en contenedores que puedan sujetarse a la cubierta del buque o embarcación.

• Transporte de ganado en pie, así como cualquier especie animal.
Se podrá dar cobertura previa autorización de la compañía y deberán estar expresamente declarados los términos y condiciones otorgados.

Importante. ¿Qué hacer en caso de siniestro?

1.- Dar aviso a JAH INSURANCE BROKERS CORP vía e-mail al correo electrónico claimsdepartment@jahinsurance.com, por medio de nuestra página web: www.jahinsurance.com o la aplicación móvil.Reportar siniestro acerca de la ocurrencia del mismo dentro de un plazo máximo de cinco (5) días laborales después de evidenciar el hecho o haber llegado la mercancía a su destino. El incumplir esta cláusula dará a la compañía de seguros el derecho de reservarse la atención del reclamo por extemporaneidad.

2.- Evitar la extensión, propagación del siniestro y proveer el salvamento de los bienes asegurados.

3.-El no abandono de los bienes asegurados sin que la compañía de seguro lo autorice.

4.-Presentación de reclamación formal por escrito de las pérdidas y daños causados a los bienes asegurados contra los responsables del siniestro, dentro del plazo prescrito en el contrato de transporte o en la ley.

5.-Presentación de todos los documentos probatorios indispensables para el trámite del reclamo

CONDICIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE: TOTAL LOSS, FULL COVER & FULL COVER PLUS

Es garantía para la presente cobertura que se deberán cumplir con las siguientes medidas de prevención con el objeto de evitar o minimizar las posibles pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, bien sea por el asegurado y/o a quien quiera que este contrate para la movilización de las mercancías. El incumplimiento dará lugar a las sanciones contempladas en la ley.

1.-Para cualquier transporte terrestre, el asegurado garantizará el uso de caminos de cuota cuando estén disponibles, no sobrepasar el límite de capacidad de carga y/o dimensiones máximas especificadas para el camión y/o el contenedor (establecidas por la S.C.T. y/o autoridad equivalente en el extranjero), además de usar trailers portacontenedores o caja metálica cerrada o vehículos abiertos (plataformas, redilas o similares) cubiertos con lonas en perfecto estado (sin roturas, orificios, rasgaduras o defectos similares) y correctamente jadas al medio transportador. En caso contrario, las coberturas de mojadura y oxidación (si han sido contratadas) serán nulas e inválidas.

2.-Única y exclusivamente quedarán autorizadas las paradas en ruta de embarques terrestres en los siguientes casos y/o supuestos: En caso de que la ruta empleada en el transporte requiera realizar paradas por reabastecimiento de combustible, necesidades fisiológicas del chofer y/o alimentación, estas paradas deberán ser realizadas después de haber transcurrido 100 Km. desde el origen del embarque, cualquier otro tipo de parada ajena o no relacionada a la actividad comercial del Asegurado está totalmente prohibida. Las revisiones mecánicas y/o de la carga al contenedor y/o carga inicial de combustible deberá ser realizado antes de la salida del embarque.

En las paradas por reabastecimiento de combustible, necesidades fisiológicas del chofer y/o alimentación permitidas, el camión y sus trailers (cajas) deberán ser estacionados en sitios o lugares en los cuales exista iluminación así como protección policial o privada o en gasolineras con tiendas de conveniencia con espacio para estacionamiento de camiones o destacamentos de la Policía Federal Preventiva (o Policía Federal de Caminos) o casetas de peaje o cobro (hasta un radio máximo de 200 metros con respecto a éstas) o en paraderos específicamente usados y designados por las autoridades competentes para camiones de servicio público federal. 

En caso de parada para pernocta o descanso, el camión y sus trailers (cajas) deberán ser estacionados en sitios o lugares cerrados en los cuales exista iluminación así como protección y vigilancia pública o privada o en gasolinerías con tiendas de conveniencia con espacio para estacionamiento de camiones o destacamentos de la Policía Federal Preventiva (o Policía Federal de Caminos) o casetas de peaje o cobro (hasta un radio máximo de 200 metros con respecto a éstas) o en paraderos específicamente usados y designados por las autoridades competentes para camiones de servicio público federal, permaneciendo estacionado el camión y sus trailers (cajas) por un lapso no mayor a 8 horas continuas en dichos lugares.

3.- Deberán usar sellos y/o candados en buen estado de acero o naval locks para contenedores y trailers.

4.- Contratar la movilización de la carga con compañías de transporte terrestre de carga legalmente constituidas para tal n, autorizadas y habilitadas por las respectivas autoridades para realizar este tipo de operación y que tengan póliza de Responsabilidad Civil (RC) o de transportes para estos transportadores, vigentes y con cobertura automática para todos los despachos, según la legislación que aplique en cada país. 

5.- La compañía de transporte debe tener seguimiento de la movilización terrestre ya sea vía celular o cualquier otro medio de comunicación que permita su control vial.

6.- Los días sábados, domingos y festivos no estarán cubiertos a menos que se solicite por escrito la extensión de cobertura para las mercancías que requieran ser movilizadas a nivel terrestre en trayectos urbanos y nacionales (Aplica para Honduras y Nicaragua).

7.- Para embarques terrestres con valor mayor o igual a $ 25,000 USD, o su equivalente en pesos mexicanos, se deberán utilizar vehículos propios y/o de terceros contratados por el asegurado equipados con sistemas de rastreo satelital (GPS o similar), operativos y funcionales durante todo el trayecto, con seguimiento y monitoreo de posición constante (cada 15 minutos, en los países donde la geografía e infraestructura local lo permitan). En caso de desvió, parada o variación en la ruta no programada la empresa encargada de dicho seguimiento y monitoreo deberá dar aviso inmediato a las autoridades judiciales correspondientes. La empresa que proporcione el servicio de rastreo y monitoreo deberá contar con registros vigentes ante las autoridades pertinentes para operar dentro de los países donde se realice el embarque.

8.- Contratar escolta de supervisión delantera o custodio desde su inicio hasta su destino para movilizaciones de carga terrestre a nivel urbano, nacional o internacional, cuyos valores asegurados sean iguales o superiores a los $100.000 USD. La empresa que proporcione el servicio de custodia o escolta presencial o virtual deberá contar con registros vigentes ante las autoridades pertinentes para operar dentro de los países donde se realice el embarque. En la República Mexicana y en donde opere el proveedor y cuente con permiso de la autoridad pertinente, para valores asegurados superiores a $100.000 USD y menores a $150.000 USD la escolta podrá ser virtual siempre y cuando el operador sea Skyangel.

9.- Contratar escolta de supervisión delantera para trayectos complementarios en mercancías grupo 3 (celulares) cuyos valores asegurados sean iguales o superiores a los $20.000 USD.

ANEXO 3
MERCANCÍAS TRANSPORTADAS BAJO REFRIGERACIÓN O CONTROL DE TEMPERATURA

Con sujeción a las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Transporte de Mercancías, la cobertura que otorga este seguro se extiende a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas o daños originados por la variación de temperatura, atribuible exclusivamente a la avería que sufra el sistema de refrigeración instalado en las unidades transportadoras, cajas refrigerantes o contenedores refrigerados, que cuente con regulador de temperatura tipo RYAN en funcionamiento adecuado y se cumpla con la bitácora o programa de mantenimiento recomendado por el fabricante, distribuidor o vendedor, durante el período de vigencia del seguro de acuerdo a las Condiciones Generales a consecuencia de:

1.-  Incendio, rayo o explosión.

2.- Colisión, vuelco o descarrilamiento del vehículo transportador.

3.-Rotura súbita y violenta de la maquinaria de refrigeración a consecuencia de corto circuito, arco voltaico o sobrecarga eléctrica, quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de corriente eléctrica.

4.-Perturbaciones eléctricas en el sistema de refrigeración a consecuencia de corto circuito, arco voltaico o sobrecarga eléctrica, quedando supeditada esta cobertura a que dicho sistema cuente con regulador de corriente eléctrica.

5.- Cuerpos extraños que se introduzcan a la maquinaria de refrigeración, provocando su alteración o paralización.

EXCLUSIONES

En adición a las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales, la Compañía no será responsable de cualquier pérdida, daño ni gasto causado por o resultante de:

1.- Cualquier falta del asegurado, sus empleados o de quien sus intereses represente, del transportista u operarios en la toma de todas las medidas y precauciones necesarias para asegurarse de que el objeto asegurado quede guardado en un espacio refrigerado y bajo funcionamiento adecuado para su transporte.

2.- Insuficiencia o falta de fluidos que provoquen paralización o alteración en el sistema de refrigeración que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.

3.-  Insuficiencia o falta de energía, o de combustible que no sea a consecuencia de un riesgo cubierto.

4.-  Falta de mantenimiento en el sistema de refrigeración o que éste haya sido deficiente, inadecuado o inapropiado.

5.- Descuido o mal manejo del operario sobre los instrumentos o aparatos de operación del equipo refrigerante.

6.- Fallas de válvulas, de conexiones o del equipo de refrigeración en general, a menos que sea a consecuencia de un riesgo cubierto.

Requisitos de contratación

• Indicar el importe de la suma asegurada en dólares USD

• En caso de siniestro, el pago de la reclamación del seguro se hará de acuerdo al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en la que se realice dicho pago.

tabla seguros

• En caso de que el valor asegurado exceda de $ 25,000 USD, o su equivalente en pesos mexicanos, o que el tipo de mercancía sea de alto riesgo o animales vivos, pedir autorización previa para fijar el monto de la prima y deducible.